La STPS contra derechos laborales de mujer embarazada
NOTICIAS

La STPS contra derechos laborales de mujer embarazada

Redactor: Daniel Lee

Para no creerse. Fue la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la que vulneró los derechos humanos de una mujer a quien le se le suspendió su pago y posteriormente se le despidió, a pesar de que se encontraba en periodo de gestación. 

El caso está en manos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la cual emitió la Recomendación 140/2023 a dicha dependencia federal.

La CNDH precisó que en abril de este año recibió la queja de la mujer, quien refirió que a partir del primero de junio de 2022 comenzó a laborar en esa secretaría, mediante un contrato establecido bajo el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 

Por su embarazo, presentó la incapacidad correspondiente por un periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 8 de junio de 2023, a pesar de lo cual, en abril se le suspendió su pago y luego fue dada de baja con el argumento de que su contrato había concluido. 

De ahí que personal de la Comisión Nacional investigó los hechos y determinó que en este caso existieron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación laboral y a la protección de la maternidad, pues el despido colocó a la víctima y a su producto gestante en situación de vulnerabilidad. 

La revisión de las evidencias permitió comprobar que dicha persona sufrió discriminación laboral por embarazo, pues la STPS no realizó ninguna acción para salvaguardar sus derechos laborales ni el ejercicio de su maternidad.

Al no dar continuidad a su contrato, impidió que asegurara su permanencia en el empleo durante la gestación y la lactancia, lo que también ocasionó que perdiera su derecho a la seguridad social. 

Las autoridades responsables únicamente expresaron que el motivo de la separación del cargo fue el término de la vigencia del contrato, sin que señalara alguna falta cometida dentro de sus funciones; dejando la carga probatoria a la afectada, situación que es contraria a los estándares en materia de protección a los derechos humanos. 

La CNDH establece que privar del empleo a una mujer durante su licencia médica por maternidad deriva en una afectación económica a ella y limita el derecho a la salud del producto gestante, cuando no cuentan con seguros para tal efecto, siendo proclives a sufrir doble discriminación, al no conservar el empleo y para obtener otro. 

Ante tales hechos, la CNDH solicita a la STPS tramitar ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) causado e informarle, de manera oportuna, acerca de la emisión de las convocatorias para un cargo igual, similar o análogo al que aspiró y, si así es su voluntad, permitirle participar en ellas.

Asimismo, impartir un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, con perspectiva de género y derecho a la protección de la maternidad de las trabajadoras, al que de manera obligatoria deberá asistir el personal de la Dirección de Prestaciones Sociales, Relaciones Laborales y Desarrollo Humano de esa dependencia.

Así como emitir una circular respecto a las medidas de inclusión que se llevarán o se están llevando a cabo al interior de esa institución para salvaguardar los derechos laborales de las personas embarazadas o que ejercen su maternidad.

La recomendación 140/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx. 

¿Te gustó nuestra nota? ¡Contáctanos y deja tu comentario! AQUÍ

Conoce nuestra red ANCOP Network AQUÍ